Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local 2026: qué cambia con la Ley 4/2026 y a qué oposiciones afecta
La Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE del 3), modifica desde el 23 de octubre de 2026 los artículos 25.2 y 69.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 49 e) del TREBEP. Afecta a los temas de competencias municipales, participación ciudadana, subvenciones y permisos de los funcionarios de casi todas las oposiciones locales.
Por Alejandro N. Sarmiento Carrión, funcionario con habilitación de carácter nacional (LinkedIn). Actualizado el 5 de octubre de 2026.
| Norma | Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española |
|---|---|
| Publicación | BOE de 3 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20528) |
| Entrada en vigor | 23 de octubre de 2026 |
| Preceptos del programa afectados | Artículo 25.2 q) LRBRL (nueva materia de competencia propia municipal); Artículo 69.1 LRBRL (información y participación); Artículo 2.4 j) de la Ley General de Subvenciones; Artículo 49 e) TREBEP (permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave) |
| Referencia | AN-2026-001 |
¿Qué cambia?
Artículo 25.2 q) LRBRL (nueva materia de competencia propia municipal)
Se añade: «q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»
El listado de materias del artículo 25.2 pasa a terminar en la letra q). La letra p), sobre comunidades energéticas, se añadió por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Artículo 69.1 LRBRL (información y participación)
Decía: «Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.»
Dice: «Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.»
«Todos los ciudadanos» pasa a ser «toda la ciudadanía» y se añade un segundo inciso: la información local debe ofrecerse en formatos accesibles y con diseño universal.
Artículo 2.4 j) de la Ley General de Subvenciones
Se añade: «j) Las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por las administraciones competentes a través de los servicios sociales, destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía.»
Las ayudas de emergencia o urgencia social de los servicios sociales pasan a figurar entre los supuestos que no tienen carácter de subvención. Las comunidades autónomas tienen doce meses para fijar su régimen propio; hasta entonces se mantiene el que se venía aplicando y, si es la LGS, pueden concederse de forma directa y con pago anticipado (disposición adicional sexta de la Ley 4/2026).
Artículo 49 e) TREBEP (permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave)
Se añade: «No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso. Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral.»
Dos párrafos nuevos, 5.º y 6.º: en casos de gran discapacidad o gran dependencia que requieran cuidados directos, continuos y permanentes, la reducción de jornada puede prorrogarse más allá de los límites de edad, y los dos progenitores pueden compartir el porcentaje de reducción hasta el máximo del 100 %.
¿Desde cuándo se aplica?
La ley se publicó en el BOE del 3 de octubre de 2026 y entra en vigor a los veinte días de su publicación (disposición final vigesimoctava): el 23 de octubre de 2026.
¿A qué oposiciones afecta?
| Oposición | Temas del programa | Cómo te afecta |
|---|---|---|
| Secretaría de entrada (habilitación nacional) | Parte especial: 2, 9, 21 y 54. Parte general: 68 y 72 | Separata por tema ya preparada |
| Secretaría-Intervención (habilitación nacional) | Parte especial: 5 y 51. Parte general: 66 y 70 | Separata por tema ya preparada |
| Intervención-Tesorería (habilitación nacional) | Parte especial: 6. Parte general: 68 y 72 | Separata por tema ya preparada |
| TAG, Técnico de Gestión, Administrativo y Auxiliar de ayuntamientos y diputaciones | Competencias del municipio (art. 25 LRBRL), información y participación ciudadana (art. 69), subvenciones y derechos de los empleados públicos | Actualización en el aula virtual de cada curso |
| Trabajo Social, Educación Social y otros puestos de servicios sociales | Servicios sociales municipales, ayudas de emergencia social, dependencia y discapacidad | Actualización en el aula virtual; la ley modifica además a fondo la Ley 39/2006 y el RDLeg 1/2013 |
¿Entra en mi examen?
En habilitación nacional, la regla de las últimas convocatorias es clara. Las Órdenes TDF/568, 569 y 570/2025, de 2 de junio, de acceso libre, fijan que la legislación aplicable es «la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo», y que en el supuesto práctico la normativa aplicable «será la vigente al tiempo de realización del mismo». Las pruebas de esos procesos terminaron con las relaciones de aprobados publicadas en el BOE de 1 de agosto de 2026. Si la próxima orden de convocatoria mantiene la regla, todo ejercicio que se celebre desde el 23 de octubre de 2026 se rige por la redacción nueva. En las oposiciones de ayuntamientos y diputaciones depende de las bases de cada proceso: unas remiten a la normativa vigente el día del examen y otras a la vigente al publicarse la convocatoria.
Fuentes oficiales
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE de 3 de octubre de 2026)
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado)
- Ley 38/2003, General de Subvenciones (texto consolidado)
- Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (texto consolidado)
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