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Recargo del IBI sobre viviendas desocupadas y pisos turísticos 2026: qué cambia con el Real Decreto-ley 29/2026 y a qué oposiciones afecta

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7), modifica desde el 8 de octubre de 2026 el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: el recargo del IBI sobre viviendas desocupadas se regula en un nuevo apartado 4 bis y los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado pueden recargar hasta un 150 % los alojamientos turísticos (nuevo apartado 4 ter). Afecta al tema del IBI de Secretaría de entrada, Secretaría-Intervención e Intervención-Tesorería.

Por Alejandro N. Sarmiento Carrión, funcionario con habilitación de carácter nacional (LinkedIn). Actualizado el 7 de octubre de 2026.

NormaReal Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible
PublicaciónBOE de 7 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20823)
Entrada en vigor8 de octubre de 2026
Preceptos del programa afectadosArtículo 72 TRLRHL (título); Artículo 72.4 TRLRHL (tipos diferenciados y recargo de desocupadas); Artículo 72.4 bis TRLRHL (recargo sobre inmuebles residenciales desocupados, nuevo); Artículo 72.4 ter TRLRHL (recargo sobre alojamientos de uso turístico, nuevo)
ReferenciaAN-2026-002

¿Qué cambia?

Artículo 72 TRLRHL (título)

Decía: «Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.»

Dice: «Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente y de alojamientos de uso turístico.»

El título del artículo incorpora los alojamientos de uso turístico, objeto del nuevo apartado 4 ter.

Artículo 72.4 TRLRHL (tipos diferenciados y recargo de desocupadas)

Decía: «Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.»

Dice: «Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.»»

El apartado 4 queda reducido a los tipos diferenciados por usos para los inmuebles urbanos no residenciales, con el límite del 10 % de los inmuebles de mayor valor catastral de cada uso. El recargo sobre inmuebles residenciales desocupados, que se regulaba en este apartado (en la redacción de la disposición final tercera de la Ley 12/2023), pasa al nuevo apartado 4 bis.

Artículo 72.4 bis TRLRHL (recargo sobre inmuebles residenciales desocupados, nuevo)

Se añade: «4 bis. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, en el caso de que no se trate de municipios ubicados en una zona de mercado residencial tensionado según lo establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.»

Nuevo apartado con dos regímenes. En municipios que no están en zona de mercado residencial tensionado: hasta el 50 % de la cuota líquida para inmuebles desocupados más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales, hasta el 100 % si la desocupación supera los tres años y hasta 50 puntos más para titulares de dos o más inmuebles desocupados en el mismo término municipal. En zona tensionada: hasta el 50 % para los desocupados con carácter permanente, hasta el 100 % para titulares de cuatro o más inmuebles y 50 puntos más si la desocupación supera los tres años en esos titulares. El recargo se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente junto con el acto que declara la desocupación, que exige audiencia previa del sujeto pasivo.

Artículo 72.4 ter TRLRHL (recargo sobre alojamientos de uso turístico, nuevo)

Se añade: «4 ter. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren destinados a alojamientos de uso turístico, identificados de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, y que se encuentren situados en municipios ubicados en una zona de mercado residencial tensionado según lo establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.»

En municipios de zona de mercado residencial tensionado, recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida sobre inmuebles residenciales destinados a alojamientos de uso turístico; hasta el 100 % para titulares de dos o más y hasta el 150 % para titulares de cuatro o más. Se devenga el 31 de diciembre y la ordenanza fiscal regula sus aspectos materiales y formales.

¿Desde cuándo se aplica?

El real decreto-ley se publicó en el BOE del 7 de octubre de 2026 y entra en vigor el día siguiente (disposición final decimoprimera, apartado 1): el 8 de octubre de 2026. Las modificaciones del artículo 72 se aplican, según el propio artículo 8, «con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y con vigencia indefinida». Como el período impositivo del IBI coincide con el año natural, el primero al que se aplican es el que comienza el 1 de enero de 2027. Este real decreto-ley sustituye al Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que el Congreso derogó el 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526). Es un real decreto-ley: queda pendiente de su convalidación por el Congreso de los Diputados y esta vigilancia comprobará cada día si el BOE publica su derogación.

¿A qué oposiciones afecta?

OposiciónTemas del programaCómo te afecta
Secretaría de entrada (habilitación nacional)Parte especial: 32Separata por tema ya preparada
Secretaría-Intervención (habilitación nacional)Parte especial: 29Separata por tema ya preparada
Intervención-Tesorería (habilitación nacional)Parte especial: 31Separata por tema ya preparada
Oposiciones de ayuntamientos y diputaciones con tema sobre el IBIImpuesto sobre Bienes Inmuebles: tipos de gravamen y recargosDepende del programa y de las bases de cada proceso; la nota de actualización llega al aula de los cursos afectados

¿Entra en mi examen?

En habilitación nacional, la regla de las últimas convocatorias es clara. Las Órdenes TDF/568, 569 y 570/2025, de 2 de junio, de acceso libre, fijan que la legislación aplicable es «la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo», y que en el supuesto práctico la normativa aplicable «será la vigente al tiempo de realización del mismo». Si la próxima orden de convocatoria mantiene la regla, todo ejercicio que se celebre desde el 8 de octubre de 2026 se rige por la redacción nueva del artículo 72. En las oposiciones de ayuntamientos y diputaciones depende de las bases de cada proceso: unas remiten a la normativa vigente el día del examen y otras a la vigente al publicarse la convocatoria.

Fuentes oficiales

Los opositores de nuestros temarios y cursos reciben la actualización sin coste: separata por tema en los temarios de habilitación nacional y nota en el aula virtual en los cursos por convocatoria. Todas las novedades: Actualidad normativa.

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