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Novedades normativas: Suspensión reglas fiscales 2023

SUSPENSION REGLAS FISCALES 2023

El Congreso de los Diputados ha aprobado que en España se mantengan las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales (estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto), en línea con la recomendación de la Comisión Europea y de conformidad con el artículo 135.4 de la Constitución Española de 1978:

“4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.”

¿Cómo afecta esto a las Entidades locales y a ti, que opositas a Secretaría-Intervención?

En cuanto a la estabilidad presupuestaria:

El objetivo de estabilidad presupuestaria está expresado en términos de contabilidad nacional. Esto es, mediante la aplicación de los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), que permite una comparativa homogénea entre los distintos países europeos y es el utilizado a efectos de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Procedimiento de Déficit Excesivo.

Estos criterios del SEC 2010 difieren de la metodología presupuestaria de nuestro país. Para determinar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el presupuesto inicial es necesario establecer la equivalencia entre el saldo del presupuesto local por operaciones no financieras y el saldo de contabilidad nacional.

Estabilidad presupuestaria
+Ingresos reconocidos no financieros (capítulos 1 a 7)
Obligaciones reconocidas no financieras (capítulos 1 a 7)
+/-Ajustes SEC 2010 que procedan en n
 Capacidad/necesidad de financiación

Tras la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2023, si se incurre en necesidad de financiación (esto es, si se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria), no habrá obligación de elaborar y aprobar un Plan Económico-Financiero (PEF) por parte de la Corporación Local.

En cuanto a la regla de gasto:

Recordemos que, según el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF):

“La variación del gasto computable del Ayuntamiento no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española.”

Se entiende por gasto computable, a los efectos del cálculo de la regla de gasto, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010), excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación:

Límite de la regla de gasto ejercicio n-1 (techo de gasto)
+Ingresos reconocidos no financieros (capítulos 1 a 7)
Obligaciones reconocidas no financieras (capítulos 1 a 7)
+/-Ajustes SEC 2010 que procedan en n-1
 Capacidad/necesidad de financiación
Transferencias entre órganos de la Corporación Local
Gasto financiado con fondos finalistas
IFS
Total gasto computable ejercicio n-1
Gasto computable ejercicio n
+Ingresos reconocidos no financieros (capítulos 1 a 7)
Obligaciones reconocidas no financieras (capítulos 1 a 7)
+/-Ajustes SEC 2010 que procedan en n
 Capacidad/necesidad de financiación
Transferencias entre órganos de la Corporación Local
Gasto financiado con fondos finalistas
IFS
Total gasto computable ejercicio n
Regla de gasto
+Total gasto computable ejercicio n
Total gasto computable ejercicio n-1
 Variación del gasto computable
/Total gasto computable ejercicio n-1
 % variación del gasto computable

En la situación actual, dado que la regla de gasto está suspendida, no hay tasa de referencia en vigor, por lo que el órgano que tenga atribuida las funciones de intervención detallará el % de variación del gasto computable únicamente a meros efectos informativos.

En cuanto al endeudamiento:

El art. 4 LOEPYSF, relativo al principio de sostenibilidad financiera, distingue dos tipos: el de la deuda pública y el de la deuda comercial.

“2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.”

La suspensión de las reglas fiscales también afecta a la sostenibilidad de la deuda pública, dado que se ha suspendido el objetivo de cumplimiento para el Estado y para las CCAA de la deuda pública. Sin embargo, la fijación del % máximo de deuda en relación con el PIB no se ha concretado para las Entidades Locales (art. 13 LOEPSF, que fija como límite el 3% para el conjunto de las corporaciones locales), por lo que son aplicables las condiciones y límites del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y la Disp. Adic. 14ª del RD-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que fue dotada de vigencia indefinida por la Disp. Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013-.

Además, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de las obligaciones que tienen las Administraciones Públicas con terceros, como pueden ser los proveedores. En este sentido, el Período Medio de Pago (PMP) para atender la deuda comercial fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe cumplirse por el conjunto de las Administraciones Públicas.

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